NORMAS DE COLEGIACIÓN Y CUOTAS
Los Arquitectos que deseen colegiarse en el COAH deberán cumplir la normativa de los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y los Estatutos Particulares del Colegio.
Las condiciones para su incorporación son:
- Estar en posesión del título español de Arquitecto, o título otorgado en otro país, debidamente homologado, admitiéndose, con carácter provisional, certificación acreditativa de haber superado los estudios para la expedición del título, así como el abono de los derechos establecidos para ello.
- Los Arquitectos con titulación extranjera deberán aportar también la documentación acreditativa de su homologación o reconocimiento en España a efectos profesionales, y si se tratase de profesionales con distinta nacionalidad, deberán cumplirse los demás requisitos legalmente establecidos para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España, o bien, en su caso, la normativa vigente sobre derecho de establecimiento y prestación de servicios de los titulados procedentes de la Unión Europea.
- No hallarse incapacitado o inhabilitado legal o disciplinariamente por sanción firme, para el ejercicio de la profesión.
- Tener su domicilio profesional, único o principal, en la provincia de Huelva, de acuerdo con los requisitos establecidos en los Estatutos Generales.
- Satisfacer la cuota de incorporación establecida.
Cuotas colegiales
Las cuotas colegiales fijas se aprueban por la Asamblea General del COAH, siendo las vigentes las que se recogen a continuación:
Concepto | Cuantía |
Cuota ordinaria anual fija | 240 € |
Cuota de incorporación al Colegio | 120 € |
Cuota para Arquitectos no ejercientes / no residentes | 120 € |
El abono de la cuota de incorporación, que afecta solamente a aquellos casos en los que habiéndose producido la baja haya transcurrido un plazo superior a tres meses sin que se haya solicitado de nuevo la incorporación, se realiza en un solo pago cuando se solicita el alta. La cuota ordinaria fija se abona en dos plazos, que se hacen efectivos en los meses de febrero y septiembre respectivamente.
Reducciones a las cuotas:
- Deducción del 100% de la cuota colegial ordinaria fija a los Colegiados en su primera colegiación, siempre que no haya transcurrido un periodo superior a dos años desde la obtención del título y que acrediten la falta de retribuciones.
- Exención del 50% de la cuota por la maternidad/paternidad de las colegiadas y colegiados. La exención se aplica al año en el que se produce el nacimiento. Si éste se produjera una vez hayan sido satisfechas ambos plazos de la cuota, se aplicará a la siguiente anualidad.
- Deducción del 100% de la Cuota Ordinaria Fija a los Colegiados que tengan cumplida la edad de 63 años al inicio de la anualidad y que cuenten con una antigüedad superior a 20 años de forma ininterrumpida en este Colegio.
- Reducción de un 25% de la cuota a los que se colegien de forma voluntaria como los arquitectos no ejercientes funcionarios, laborales o asimilados con dedicación exclusiva.